Responsables

El control en los recorridos dentro de la provincia de Santa Fe se encuentran a cargo de la Agencia Provincial de Seguridad Vial que en el decreto N° 1698, con fecha de Julio del 2008 y bajo la firma del Gobernador Hermes Binner y los Ministros Bonfatti y Sciara la crea y le otorga autoridad.





En el Artículo 5 de ese decreto queda específico eso:





ARTICULO 5°: Las funciones de la Agencia serán:





a) Coordinar, impulsar y fiscalizar, complementariamente con el Consejo Provincial de Seguridad Vial la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio provincial, y evaluar las actuaciones de los organismos con competencia directa o indirecta en la materia.




b) Propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal de Santa Fe a la nueva dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial, proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en las distintas jurisdicciones municipales y comunales.




c) Entender como autoridad de aplicación del sistema uniforme de habilitación de conductores previsto en el Anexo I del Dto. 2311/99 reglamentario de la Ley Provincial 11.583 para el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de gestión, otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir.




d) Coordinar y sistematizar con los municipios y comunas, la implementación del sistema de puntos aplicable a la Licencia de Conducir, conforme los lineamientos que establezcan la legislación provincial y la nacional, y las pautas de procedimiento que se fijen en las respectivas leyes y reglamentaciones.




e) Entender en el desarrollo y gestión del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito creado por Ley Provincial Nº 11.583, y su vinculación con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito. Coordinar la emisión de los informes del Registro Provincial y Nacional de Antecedentes de Tránsito como requisito para gestionar la Licencia de conducir (art.13 del Anexo I del Dto. Regl. 2311/99).




f) Entender en la creación, desarrollo y gestión del Sistema Integrado de Denuncias de Accidentes de Tránsito en el ámbito Provincial.




g) Entender en la creación, desarrollo, gestión y control de los centros de capacitación y formación de actores de seguridad vial y de las escuelas de conductores en el ámbito provincial de naturaleza pública; habilitar y supervisar el funcionamiento de escuelas de conductores privadas.




h) Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO) para vehículos de uso particular y oficial, en la gestión y control del proceso que lo involucra y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la provincia, comprendiendo a los vehículos livianos cuyo peso no supere los 3.500 kg. y se encuentren comprendidos en las categorías L3, L4, y L5, M, M1, N, N1, O1 y O2, establecidas por el art. 28 del Decreto Nacional N° 779/95, de conformidad a lo establecido en el art. 7 de la Ley Provincial 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2311/99.


i) Coordinar con la Nación y los Municipios acciones interjurisdiccionales en materia de tránsito y seguridad vial, complementariamente con el Consejo Provincial de Seguridad Vial.




j) Coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes.




k) Autorizar la colocación en autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes.


I) Coordinar el Sistema de control de tránsito en estaciones de peaje de rutas provinciales y nacionales concesionadas, conforme lo determine la reglamentación, para lo cual las empresas deberán facilitar la infraestructura necesaria para su efectivización, y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes.


ll) Coordinar operativos de seguridad vial con las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales que fueran afectadas a funciones de ordenamiento, prevención, control y fiscalización en materia de tránsito y seguridad vial.


m) Promover la creación de una nueva fuerza de seguridad provincial con competencia exclusiva en materia de ordenamiento, prevención y fiscalización del tránsito y la seguridad vial.


n) Propiciar y desarrollar un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de entrega, registro y digitalización, así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes.


ñ) Desarrollar e implementar programas de formación y capacitación de los actores de la seguridad vial.


o) Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad provincial, nacional o internacional, con fines de prevención de siniestros de tránsito y promoción de la seguridad vial.


p) Instrumentar el intercambio de técnicos entre la nación, las provincias y las municipalidades.


q) Desarrollar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Provincial de Seguridad Vial.


r) Desarrollar estrategias comunicacionales orientadas a la prevención de siniestros de tránsito en la provincia.


s) Programar y promover estudios y trabajos de investigación en materia de tránsito y seguridad vial.


t) Realizar recomendaciones y requerimientos a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial, en materia de capacitación y formación de actores, seguridad de vehículos, infraestructura y señalización vial, y coordinar la implementación de un sistema de Auditoría Provincial de Seguridad Vial en el ámbito del territorio provincial.


u) Asesorar a la Administración Pública, en la planificación y desarrollo de sus políticas de tránsito y seguridad vial.


v) Censar y actualizar los recursos, públicos o privados, relacionados con el tránsito y la seguridad vial, favoreciendo las relaciones entre ellos.


w) Redactar un informe anual para presentar ante el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado que refleje las actuaciones oficiales y que analice la situación general de la seguridad vial de la Provincia, señalando los campos prioritarios de acción y los riesgos emergentes.